Nueva ley impone severas multas para el maltrato animal

Se legisl� que el abandono, descuido o maltrato de animales dom�sticos ser� sancionado con multas que van desde 6.420 a 42.800 pesos y/o trabajos comunitarios de 3 a 5 d�as

�Protecci�n y Cuidado de los Animales Dom�sticos� fue incorporado como un nuevo t�tulo dentro del C�digo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, mediante una ley que aprob� la Legislatura porte�a y que estipula fuertes puniciones monetarias y/o trabajos comunitarios para sus infractores.

La ley impone multas m�nimas que hoy equivalen a $ 6.320 y m�ximas de hasta $ 42.800, as� como sanciones de 3 a 5 d�as de trabajo obligado en tareas de utilidad p�blica. Las multas en la Ciudad se calculan en unidades fijas (UF), cada una de las cuales equivale al valor de medio litro de nafta del mayor octanaje. Hoy cada UF es de $ 21,40 (se actualizar� el pr�ximo mes).

�Quien abandona un animal dom�stico en espacios p�blicos, en lugares privados de acceso p�blico o si fuese en ocasi�n de la intervenci�n de una entidad p�blica de Zoonosis, ser� sancionado con multa de 3 a 5 d�as de trabajo de utilidad p�blica y/� multa de 1.000 a 2.000 UF�, dice el art�culo de la ley que tiene la penalidad m�s rigurosa.

Pero tambi�n se aplicar�n sanciones por falta de cuidados responsables del animal a cargo, no alimentarlo adecuadamente o no preservar su salud e igualmente ser� punible lo que agreda la integridad de la mascota, que se lo exponga a la vulnerabilidad, se ataque su naturaleza o se lo aloje en lugares impropios.

El proyecto lleg� al recinto de sesiones con despacho de las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, en base a una iniciativa del bloque mayoritario que fue firmada por Daniel Presti, Francisco Quintana, Sergio Abrevaya, Maximiliano Ferrarro, Agust�n Forchieri, Diego Garcia Vilas, Cristina Garc�a, Victoria Rold�n M�ndez y Claudio Romero (Vamos Juntos).

�Hoy en d�a es muy com�n ver animales dom�sticos encerrados durante horas al rayo del sol o bajo la lluvia, en un balc�n o en un espacio d�nde se perjudica su esparcimiento natural, sin agua y sin comida. Tambi�n se volvi� una habitualidad menoscabar la integridad de ciertos animales ti��ndoles el pelo, pint�ndolos, o realizando pr�cticas que afectan su salud�, expresaron parte de los considerandos del despacho tratado.

Tambi�n se tuvo en cuenta que muchos pa�ses est�n aplicando fuertes penas para los autores de maltrato animal, que incluyen prisi�n y multas muy elevadas. En la Argentina rige la ley N� 14.346 (de 1954), que condena con prisi�n de quince d�as a un a�o a aquellas personas que maltraten o hagan v�ctimas de actos de crueldad a los animales. La pena prescripta en la norma nacional, en los hechos, suele no ser de cumplimiento efectivo, por resultar excarcelable. Y no prev� esa ley la aplicaci�n de multas. Por eso, los diputados de la CABA resolvieron con sus votos incorporar al C�digo Contravencional que rige en la jurisdicci�n local, un cap�tulo dedicado al �Cuidado y Protecci�n de los animales dom�sticos� con el fin de cubrir ciertos vac�os legales.

Contravenciones y penas previstas

A los efectos legales, se considera animal domestico a �todo animal de compa��a que por sus caracter�sticas evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente dom�stico, recibiendo de su cuidador responsable atenci�n, protecci�n, vivienda, alimento y cuidados sanitarios�. Tambi�n aclara la ley que los �recaudos de cuidado responsable respecto de un animal dom�stico a cargo� se refieren �al sustento de su salud integral�.

Las infracciones previstas y sus penalidades son las siguientes:

�Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal dom�stico a cargo. Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 d�as de trabajo de utilidad p�blica y/� multa de trescientas 300 a 1.000 UF.

�Abandonar

un animal dom�stico. Quien abandona un animal dom�stico en espacios p�blicos, en lugares privados de acceso p�blico o si fuese en ocasi�n de la intervenci�n de una entidad p�blica de Zoonosis, ser� sancionado con multa de 3 a 5 d�as de trabajo de utilidad p�blica y/� multa de 1.000 a 2.000 UF.

�Mantener animales dom�sticos en instalaciones o en espacios inadecuados. Quien mantiene animales dom�sticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 d�as de trabajo de utilidad p�blica y/� multa de quinientas 500 a 1.000 UF.

�Menoscabar la integridad de un animal dom�stico. Quien menoscabe la integridad de un animal dom�stico ya sea por pintarlo, te�irle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud f�sica � ps�quica exponi�ndolo a una situaci�n de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres 3 a 5 d�as de trabajo de utilidad p�blica y/� multa de 300 a 1.000 UF».

La ley se sancion� sin debate, con 41 votos afirmativos de Vamos Juntos, Evoluci�n y GEN y 15 abstenciones de Unidad Ciudadana, Bloque Peronista y los diputados de la Izquierda.