La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar al reclamo de indemnización de una pareja que sufrió daños y perjuicios como consecuencia de la caída de una rama sobre su auto mientras circulaban por el barrio porteño de Belgrano
La Sala II del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por la jueza y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e hizo lugar parcialmente al reclamo presentado por una pareja que sufrió daños y perjuicios al caerle una rama de un árbol sobre su auto mientras circulaba por la vía pública. Se dio en el marco de la causa “G.A.P. y otros c/GCBA s/Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)”.
El caso se remonta a enero de 2014, cuando “una rama de enormes dimensiones se desgajó de un árbol, cayó sobre el vehículo, rompió el parabrisas y la ventanilla delantera izquierda, penetró en el habitáculo y los hirió a ambos “mientras transitaban por la intersección de Juramento y Conesa, en el barrio de Belgrano, en nuestra Comuna 13. En consecuencia, la pareja promovió una demanda contra el Gobierno de la Ciudad y la jueza de primera instancia ordenó abonarle una indemnización de $770 (pesos setecientos setenta) por privación de uso del automotor, $86.400 (pesos ochenta y seis mil cuatrocientos) en concepto de tratamiento psicoterapéutico y un total de $35.000 (pesos treinta y cinco mil) en concepto de resarcimiento de daño moral para ambos. Los dos últimos montos fueron confirmados por la sentencia de Cámara.
El camarista Balbín en su voto -al que adhirieron Díaz y Centanaro con diversas observaciones-, indicó que “el suceso le es imputable al GCBA demandado por cuanto, de haber actuado conforme a las funciones que tenía a su cargo en lo que respecta a las medidas de mantenimiento y seguridad debidas para que el árbol en cuestión no causase perjuicios, el hecho no habría ocurrido”.
Respecto a la indemnización de los gastos de traslado, el juez dio por acreditado que “luego del accidente el vehículo ya no se encontraba en condiciones de ser utilizado, y por ello la parte actora debió incurrir en gastos de traslado hasta que adquirió un nuevo automotor 84 días después del accidente. En tales condiciones, con respecto a la indemnización de los gastos de traslado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y elevar el monto del resarcimiento a $9240, suma que resulta de multiplicar el monto de $110 gastos diarios estimados por los 84 días durante los que los actores no contaron con automotor”, concluyó.