Un fallo que excluye e indigna

Bajo este título la ONG “Acceso Ya” hizo llegar a nuestra Redacción un comunicado en el que expresa su decepción por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo ponemos en conocimiento de nuestros Lectores

La Corta Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el Recurso de Queja presentado por Acceso Ya para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 309.

Tras haber recibido dos dictámenes en contra del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), los representantes legales de la Organización No Gubernamental (ONG) -defiende el derecho al acceso al medio físico de las personas con movilidad reducida- elevaron el reclamo al máximo tribunal judicial de la República, pero tampoco fueron escuchados.

Basada en el Artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacióndispone que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”-, la Corte Suprema de Justicia desestimó la queja por considerarla inadmisible.

La decisión de no expedirse respecto a la problemática antes mencionada, además de ser triste e indignante, constituye una gravísima falta de responsabilidad y compromiso social por parte de los magistrados responsables de velar por el cumplimiento de los derechos de todos los habitantes del suelo argentino. Porque avalar la habilitación de locales comerciales inaccesibles significa vulnerar la Ley Nacional de Accesibilidad que establece el derecho a contar con un entorno libre de barreras arquitectónicas, urbanas y en el transporte, como así también incurrir en negación de justicia al colectivo poblacional conformado por las personas con movilidad reducida.

María Josefina Macías, Coordinadora General de Acceso Ya, expresó que “esta decisión nos decepciona porque conlleva que se sigan habilitando comercios inaccesibles para personas con discapacidad motriz o con movilidad reducida, pero no vamos a bajar los brazos. Seguiremos trabajando en pos de conseguir entornos cada día más inclusivos”.

Cabe destacar que la Resolución 309-GCBA, 2004- exceptúa a los edificios de concurrencia masiva, tanto públicos como privados, de adecuar sus instalaciones a fin de garantizar la seguridad, comodidad y autonomía de las personas con movilidad reducida en relación a los accesos, circulación y permanencia en múltiples espacios. En consecuencia, son muchos los ciudadanos porteños los que, por tener alguna dificultad en su movilidad, sufren efectos dañinos en el desarrollo de su personalidad al verse impedidos de gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás.