Es verdad aunque Usted no lo crea: EDESUR S.A. fue multada por la Justicia

La Justicia porteña impuso una multa superior a 222 mil pesos a Edesur S.A., por las infracciones que cometió hace tres años en el barrio de Balvanera en la vecina Comuna 3.

Las faltas datan de diciembre de 2014, cuando a empresa distribuidora de energía eléctrica EDESUR S.A. dejó a la buena de dios el arreglo de una acera en la calle Junín 14, el pozo o zanja realizado por la empresa quedó cubierto por vallas de madera apostadas sobre un árbol. Haciendo intransitable el paso a los peatones

La causa, llevada por la jueza María Cristina Nazar, titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26 de la Ciudad de Buenos Aires, donde condenó a EDESUR S.A. a pagar una multa de multa de 222.800 pesos, se dio en el marco de la causa caratulada “EDESUR, SA s/infr. art(s). 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública – L 451”.

A la hora de fijar el monto de la condena, la magistrada se basó en lo dictado por el artículo 2.1.23 de la ley 451 -Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires-, el cual establece: “Las personas físicas o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas en el permiso de obra que les fuera otorgado serán sancionadas con multa de 2.000 a 100.000 unidades fijas”.

Además, las infracciones -constatadas en un acta labrada el 12 de diciembre de 2014- corresponden al artículo 2.1.15 ZANJAS Y POZOS EN LA VÍA PÚBLICA de la ley 451: “La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado/a con multa de 100.000 a 200.000 unidades fijas y/o inhabilitación”.

En consecuencia, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 28 del Código de Faltas, la jueza Nazar impuso la multa de 20 mil unidades fijas, equivalente a 222.800 pesos de acuerdo al artículo 19 de la Ley 451, la cual reglamenta el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor octanaje. Además, la magistrada autorizó el pago de la multa en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas de UF 2.000 cada una.

Si bien el evento ocurrió en la vecina Comuna 3, alejada de nuestra zona de influencia, nos parece bien que nuestros Lectores sepan que alguna vez “se hace justicia” contra los poderosos.